a) Ausencia de Culpabilidad (Tu conducta estaba justificada y no merece reproche)
b) Ausencia de tipicidad (No existe una norma que recoja el supuesto por el que te sancionan)
c) Prohibición de la analogía en el derecho sancionador (no te pueden sancionar por una norma parecida)
d) Infracción del principio de legalidad Art. 25 y del Art. 9.3 de la Constitución
e) Inexistencia de desobediencia
f) Falta de competencia del órgano instructor
g) Abusividad y desproporcionalidad
h) inadecuación de la LOPSC,
i) Inconstitucionalidad, …. Etc. Todos estos argumentos se justifican en doctrina, sentencias e informes.
Porque no es la primera vez que la Administración aduce su posible indefensión cuando en los Tribunales de lo contencioso- administrativo se realizan consideraciones distintas de las esgrimidas por los contendientes en la vía administrativa. Por eso nosotros, hacemos escritos completos y que alcanzan 9 o 10 hojas, además de la
documentación.
El plazo para recurrir es de quince días hábiles desde el día siguiente de la notificación.
A partir de tu compra, podrás acceder al sistema y rellenar un formulario que nos ayuda: donde aportas tus datos, los de la denuncia y del denunciante. Lo más importante la fecha de notificación y tu versión de los hechos y si hay testigos. Puedes subir todos los documentos: Denuncia, propuesta de sanción, justificantes, DNI etc.